Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1211

Para que la ocupación de un inmueble ajeno, hecha de propia autoridad, sea punible, se necesita que se ejerza violencia física o moral a las personas; o que se empleen amenazas o engaño; o que esa ocupación sea furtiva; esto es, que se haga a escondidas, y si sólo se imputa al acusado haber fracturado la cerradura de la puerta del local del que fue lanzado, volviendo a ocupar éste, tal fractura no supone violencia física o moral a las personas, o amenazas o engaño, ni menos que la ocupación se haya hecho a escondidas o furtivamente, de manera que no reuniéndose los requisitos que la ley exige para tener por comprobado el hecho delictuoso, el fallo que lo condena, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305179-3a55afa1/despojo-de-inmueble-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9497/44. López Vázquez Salvador. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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