DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DE.
Para que la ocupación de un inmueble ajeno, hecha de propia autoridad, sea punible, se necesita que se ejerza violencia física o moral a las personas; o que se empleen amenazas o engaño; o que esa ocupación sea furtiva; esto es, que se haga a escondidas, y si sólo se imputa al acusado haber fracturado la cerradura de la puerta del local del que fue lanzado, volviendo a ocupar éste, tal fractura no supone violencia física o moral a las personas, o amenazas o engaño, ni menos que la ocupación se haya hecho a escondidas o furtivamente, de manera que no reuniéndose los requisitos que la ley exige para tener por comprobado el hecho delictuoso, el fallo que lo condena, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305179-3a55afa1/despojo-de-inmueble-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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