DESPOJO, DELITO DE.
Aunque no hubo en el acto en que los acusados tomaron por propia autoridad posesión del inmueble, el empleo de violencia física, porque el ofendido optó por retirarse de el, si no hubo empleo de coacción moral por parte de los invasores, si diciéndose con derecho para ocupar ese inmueble, obtuvieron del encargado de una zona militar un oficio en que éste militar prevenía que se les otorgaran garantías y, además, en ese acto de posesión, se hicieron acompañar de un comisario de policía. Es evidente que ante la presencia de un agente de la autoridad, llevado seguramente con el objeto de impedir que los que estaban en el inmueble se opusieron a ese acto de posesión llevado al cabo por los acusados, dichas personas se sintieron intimidadas y, por tal motivo, sin resistencia alguna, abandonaron el inmueble; y como el artículo 395 del Código Penal, al referirse a la ocupación de un inmueble ajeno llevada al cabo, no exige precisamente el empleo de la fuerza física, sino que también admite la coacción moral, seguramente que esta comprobada la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295644-a9eab646/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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