DESPOJO DE INMUEBLE.
No es necesario que el ofendido acredite debidamente la propiedad del inmueble pues basta que se encuentre en posesión de éste, y que se sustraiga de su poder por medio de la violencia, para que exista el hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305582-5301a8e1/despojo-de-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5521/44. Fernández Florencio y coagraviados. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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