EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION, DELITO DE (LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL DE AGUASCALIENTES).
Es verdad que el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. Constitucional establece que independientemente de la responsabilidad civil derivada del delito, se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, a la persona que ilegalmente ejerza o ejecute cualquiera clase de actos previstos por el artículo 8o. de esa ley, que prohibe el ejercicio de las profesiones que se enumeran en el artículo 1o., a quienes carezcan de título profesional debidamente registrado de acuerdo con el propio ordenamiento, pero también lo es que, si el título que ostenta el quejoso, había sido registrado anteriormente, en la oficina correspondiente, este antecedente trae consigo la falta de integración del cuerpo del citado delito, porque no puede ser delictuoso el ejercicio de una profesión cuando la autoridad capacitada para juzgar sobre la eficiencia de una persona lo faculta para ello, y más si no existe probado en el proceso, que el inculpado se ostentara públicamente como profesionista, engañando así a los agentes pasivos de la infracción, en términos de que su actividad pudiera considerarse fundamentalmente antisocial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302494-22715f4c/ejercicio-indebido-de-profesion-delito-de-ley-reglamentaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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