Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 172
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 172.- Concusión. La Concusión consiste en la exigencia que haga el
servidor público, por sí o por medio de otro, y a título de impuesto o contribución,
recargo, renta, rédito, salario o emolumento, de dinero, valores, servicios, o
cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada
por la ley.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente
de 500 días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse
el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30
a 100 días multa.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Cuando la cantidad o el va lor de lo exigido indebidamente exceda de 500 días de
Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de 2 años a 12 años de prisión y de 100 a 150 días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCUSIÓN, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4015)
- CONCUSION, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- CONCUSION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COHECHO Y CONCUSION. (s/clave)
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