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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 172

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 172.- Concusión. La Concusión consiste en la exigencia que haga el

servidor público, por sí o por medio de otro, y a título de impuesto o contribución,

recargo, renta, rédito, salario o emolumento, de dinero, valores, servicios, o

cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada

por la ley.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente

de 500 días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse

el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30

a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando la cantidad o el va lor de lo exigido indebidamente exceda de 500 días de

Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se

impondrán de 2 años a 12 años de prisión y de 100 a 150 días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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