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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 173

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 173.- Cohecho. El Cohecho consiste en:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

I. La solicitud u obtención ilícita de dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una

promesa, para sí o para otro, el servidor público, por sí o por interpósita persona,

para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funcio nes inherentes a su

empleo, cargo o comisión; o

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

II. El ofrecimiento o entrega de dinero o cualquier otra dádiva que de manera

espontánea haga el particular a favor de los servidores públicos, para que hagan u

omitan un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o

comisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación no

exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se

impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda

de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento

de cometerse el delito, se impondrán de 2 a 14 años de prisión y de 100 a 150 días

multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de Cohecho, el dinero o

dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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