Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 173
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 173.- Cohecho. El Cohecho consiste en:
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
I. La solicitud u obtención ilícita de dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una
promesa, para sí o para otro, el servidor público, por sí o por interpósita persona,
para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funcio nes inherentes a su
empleo, cargo o comisión; o
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
II. El ofrecimiento o entrega de dinero o cualquier otra dádiva que de manera
espontánea haga el particular a favor de los servidores públicos, para que hagan u
omitan un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o
comisión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Al responsable de Cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación no
exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se
impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda
de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento
de cometerse el delito, se impondrán de 2 a 14 años de prisión y de 100 a 150 días
multa.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de Cohecho, el dinero o
dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL). (s/clave)
- COHECHO. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. SE INTEGRA CON LA SOLICITUD DE UNA DÁDIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS HUBIERAN O NO ENTREGADO EN EFECTIVO LO SOLICITADO.- (3965)
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