COHECHO, DELITO DE.
Conforme al artículo 207, fracción II, del Código Penal, comete el delito de cohecho el que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones; por tanto, si de la propia confesión del inculpado aparece con toda claridad que, indirectamente y por medio de otra persona, dio a un agente de la Policía Judicial una cantidad en efectivo, para que llevara a cabo un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, con ello debe tenerse por comprobada la existencia de la figura delictiva de que se trata, sin que valga alegar que la entrega de dinero, se llevó a cabo a solicitud del agente, ya que tal circunstancia no exime de responsabilidad al quejoso, pues ello sólo significaría que el citado agente tiene también responsabilidad en el cohecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306735-af6aafd6/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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