COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
El artículo 217, fracción II, del Código Penal Federal, establece que comete el delito de cohecho el que directa o indirectamente de u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un hecho justo o injusto relacionado con sus funciones; por tanto, carece de relevancia el hecho de que no se hubiese precisado cantidad de dinero, pues es indiscutible que si hubo el ofrecimiento de una dádiva en dinero, ello es bastante, según el contenido del precepto antes mencionado, para integrar el delito de cohecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258788-df07b264/cohecho-delito-de-legislacion-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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