COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
Dada la amplitud del concepto de cohecho, según la fracción II del artículo 217 del Código Penal Federal, basta la comprobación de que el acusado directa o indirectamente de u ofrezca dádivas a persona encargada de un servicio público, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, para que incurra en la responsabilidad y se haga merecedor de las consiguientes sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259641-f3d03250/cohecho-delito-de-legislacion-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 462/62. José Lucio Muñoz Gómez. 17 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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