Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 174

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 174.- Peculado. El Peculado consiste en:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

I. La distracción que haga el servidor público, para su beneficio o el de una tercera

persona física o moral, de dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al

Estado o a un Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por

razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito, en posesión

o por otra causa;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

II. La utilización ilícita por el servid or público de fondos públicos con el objeto de

promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la

de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; así como la solicitud o

aceptación de cualquier persona para realiz ar las promociones o denigraciones a

que se refiere esta fracción, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los

beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo del Ejercicio Indebido

del Servicio Público;

III. La distracción que de su objeto haga cualquier persona que, sin tener el carácter

de servidor público estatal o municipal, está obligada legalmente a la custodia,

administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, para usos

propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les haya destinado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Peculado se le aplicarán las siguientes sanciones:

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda

del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses

a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda

de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento

de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 14 años de prisión y de 100 a 150

días multa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 173Índice de la leyArt. 175 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis