Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 174
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 174.- Peculado. El Peculado consiste en:
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
I. La distracción que haga el servidor público, para su beneficio o el de una tercera
persona física o moral, de dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al
Estado o a un Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por
razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito, en posesión
o por otra causa;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
II. La utilización ilícita por el servid or público de fondos públicos con el objeto de
promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la
de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; así como la solicitud o
aceptación de cualquier persona para realiz ar las promociones o denigraciones a
que se refiere esta fracción, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los
beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo del Ejercicio Indebido
del Servicio Público;
III. La distracción que de su objeto haga cualquier persona que, sin tener el carácter
de servidor público estatal o municipal, está obligada legalmente a la custodia,
administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, para usos
propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les haya destinado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Al responsable de Peculado se le aplicarán las siguientes sanciones:
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda
del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses
a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda
de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento
de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 14 años de prisión y de 100 a 150
días multa.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PECULADO, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
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