Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 175
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175. - Tráfico de Influencias. El Tráfico de Influencias consiste en la
promoción o gestión del servidor público del Estado, por sí o por interpósita persona,
de trámites de negocio s o resoluciones públicas ajenas a las responsabilidades
inherentes a su empleo, cargo o comisión. Asimismo, afirmar un particular que, sin
estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, tiene influencia
ante los servidores públicos fac ultados para tomar decisiones dentro de dichos
negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos,
a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al responsable de Tráfico de Influencias se le aplicarán de 2 a 6 años de prisión, y
de 30 a 100 días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES Y FRAUDE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DE.- (5535)
- DELITOS OFICIALES, APROVECHAMIENTO DEL PODER EN INTERES PROPIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 18, FRACCION XXV, DE LA LEY DE. (s/clave)
- AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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