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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 175

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 175. - Tráfico de Influencias. El Tráfico de Influencias consiste en la

promoción o gestión del servidor público del Estado, por sí o por interpósita persona,

de trámites de negocio s o resoluciones públicas ajenas a las responsabilidades

inherentes a su empleo, cargo o comisión. Asimismo, afirmar un particular que, sin

estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, tiene influencia

ante los servidores públicos fac ultados para tomar decisiones dentro de dichos

negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos,

a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Al responsable de Tráfico de Influencias se le aplicarán de 2 a 6 años de prisión, y

de 30 a 100 días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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