Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 178 BIS
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178 BIS.- Atentados a la Seguridad Publica. Los Atentados a la Seguridad
Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener
información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las
Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de
la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar u otras
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito,
cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
Al responsable de Atentados a la Seguridad Publica se aplicarán de 3 a 7 años de
prisión y de 25 a 100 días multa, así como al pa go total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados.
Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y
máximos cuando:
I. Sea cometido por servidores públicos de Instituciones del Sistema Estatal de
Seguridad Púb lica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u
Órganos Jurisdiccionales en el Estado;
II. Se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender
el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla;
III. Se utilice para ello algún bien público; o
IV. Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención,
escucha o transmisión de datos con respeto a canales de comunicación oficiales de
Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITO CONTRA LOS. (s/clave)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 189 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYE UNA C (82)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 189 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYE UNA C (1a./J. 88/2009)
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