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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 178 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178 A.- Comete el delito de Atentados contra la Seguridad de los Centros

Penitenciarios:

I. Toda persona que introduzca o trafique en los Centros Penitenciarios o suministre

a los internos en el mismo, algún aparato de telefonía celular o cualquier otro

dispositivo o medio de comunicación con conectividad o vinculación inalámbrica,

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

satelital, drones, o introduzca armas, o sustancias tóxicas tales como materiales

solventes, alcoholes, y otras sustancias que produzcan efectos similares.

II. Toda persona privada d e la libertad dentro de los Centros Penitenciarios del

Estado, que sea poseedor de algún aparato de telefonía celular o cualquier otro

aparato o medio de comunicación con conectividad o vinculación inalámbrica,

satelital, de drones, de armas, o sustancias tóxicas tales como materiales solventes,

alcoholes, y otras sustancias que produzcan efectos similares.

Al responsable del delito de Atentados contra la Seguridad de los Centros

Penitenciarios descrito en la fracción I del párrafo anterior, se le aplicarán, de 3 a 6

años de prisión y de 25 a 200 días multa, así como el pago total de la reparación de

los daños y perjuicios ocasionados.

Al responsable del delito de Atentados contra la Seguridad de los Centros

Penitenciarios descrito en la fracción II del párrafo primero, se le aplicarán, de 2 a 4

años de prisión y de 20 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación de

los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

Si el responsable del delito es Servidor Público adscrito a cualquiera de las

Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, de esta o cualquiera otra

Entidad Federativa, o de los Órganos Jurisdiccionales del Estado, se aumentará la

punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos. De

manera adicional a dich as sanciones, se impondrá a los responsables de su

comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo

o comisión públicos, conforme a los criterios previstos en el artículo 163 A, del

presente Código.

En el caso de que el responsable del delito sea Servidor Público, distinto de los

señalados en el párrafo que antecede, se aumentará la punibilidad que corresponda

hasta en un tercio de sus mínimos y máximos. De manera adicional a dichas

sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución

y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, conforme

los criterios previstos en el artículo 163 A, del presente Código.

El hecho punible descrito en este artículo será aplicable también en el Centro Estatal

para el Desarrollo del Adolescente.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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