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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 178 C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178 C (SIC). - Portación de Armas Prohibidas. La portación de armas

prohibidas consiste en portar, fabricar, comercializar o acopiar, sin un fin lícito,

armas químicas, instrumentos u objet os punzantes, cortantes, contundentes,

punzo-cortantes, punzo-contundentes y/o corto-contundentes que solo puedan ser

utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales,

domésticas, deportivas, recreativas o cuya naturaleza sea la defensa.

Al responsable de Portación de Armas Prohibidas se le aplicarán de 6 meses a 4

años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el decomiso de la misma.

Para efectos del presente artículo se entiende por acopio la detentación de tres o

más instrumentos u objetos de aquellos a que se refiere el primer párrafo de este

artículo.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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