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ARMAS PROHIBIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 12

Respecto al delito de portación de arma prohibida, los artículos 160, fracción I, y 162, fracción II, del Código Penal, establecen que son armas prohibidas los puñales y cuchillos, así como los verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en los bastones u otros objetos, y que quien porte dichas armas merecerá una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de diez a dos mil pesos. En estas condiciones, es irrelevante que el quejoso alegase que el cuchillo con que lesionó a sus víctimas lo utilizaba en su trabajo por ser comerciante en vísceras, porque la ley penal establece dicha prohibición y distingue entre la portación de armas prohibidas y la portación de armas sin licencia a que se refiere el artículo 162, fracción V, de la ley punitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262138-ab80b402/armas-prohibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5203/59. Luis Cedillo Nava. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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