ARMAS PROHIBIDAS.
Respecto al delito de portación de arma prohibida, los artículos 160, fracción I, y 162, fracción II, del Código Penal, establecen que son armas prohibidas los puñales y cuchillos, así como los verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en los bastones u otros objetos, y que quien porte dichas armas merecerá una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de diez a dos mil pesos. En estas condiciones, es irrelevante que el quejoso alegase que el cuchillo con que lesionó a sus víctimas lo utilizaba en su trabajo por ser comerciante en vísceras, porque la ley penal establece dicha prohibición y distingue entre la portación de armas prohibidas y la portación de armas sin licencia a que se refiere el artículo 162, fracción V, de la ley punitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262138-ab80b402/armas-prohibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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