ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
Aunque el cuchillo que portaba el acusado fuera de los que usa en su carnicería para el trabajo, no debía tenerlo consigo, ya que puede ser usado como arma, que por prohibirla el artículo 160, fracción I, del Código Penal, su portación es ilícita y está sancionada por el artículo 162 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802833-fcc11180/armas-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2133/57. Antonio Pérez Hernández. 9 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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