PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. DELITO DE.
Aun y cuando el cuchillo determinado como objeto material del ilícito de portación de arma prohibida, de acuerdo a la primera hipótesis del artículo 160 del Código Penal, se haya precisado como un instrumento de carácter doméstico; a pesar de lo anterior, es inexacto que objetiva y circunstancialmente se le estime como instrumento de una actividad laboral o recreativa por parte del agente de delito, quien al portarlo materialmente, lo hizo con la idea que podía utilizarlo para el amago, por lo cual, en forma inequívoca esta situación incidió en la afectación al bien jurídico de la seguridad pública que protege el delito indicado, el que se tipificó al portarse tal cuchillo fuera de su ámbito utilitario y con teleología jurídicamente dañina.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006202-c0452cc0/portacion-de-arma-prohibida-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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