ARMAS PROHIBIDAS. CUCHILLO.
El cuerpo del delito de portación de arma prohibida quedó plenamente comprobado, en virtud de que los elementos materiales se acreditaron con la fe que el Ministerio Público dio del cuchillo, describiéndolo como de veinticinco centímetros de largo total, afilado y terminado en punta, y con el reconocimiento del inculpado, de haberlo portado y acostumbrar llevarlo consigo, sin que obste su afirmación de que lo utilizaba en su trabajo, si no demostró la aseveración de que el cuchillo le fuera indispensable para sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261737-12cb9be0/armas-prohibidas-cuchillo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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