ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. CUCHILLOS.
Conforme al artículo 162 del Código Penal, se hace acreedor a las sanciones que el mismo especifica, el que porta una arma de las prohibidas en el artículo 160, sin que en el caso excluya de responsabilidad al portador la circunstancia de tener el oficio de platero, porque en modo alguno puede considerarse como instrumento de su trabajo un cuchillo de grandes dimensiones, usado para amagar de noche a una transeúnte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262481-15cf162e/armas-prohibidas-portacion-de-cuchillos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1468/59. Germán Oropeza Inestas. 27 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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