ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
Si el reo alega en sus conceptos de violación, que si portaba el cuchillo o chaveta, lo hacía en razón de su oficio, no puede considerarse cierto este extremo ya que no se encontraba en su taller, sino en plena calle, correteando a la ofendida y en estado de embriaguez, de tal suerte que en estas condiciones, aun teniendo por cierto que fuese un instrumento de su trabajo, su portación resultaba ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263833-4f12ec69/armas-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 627/58. Salvador González Prado. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen V, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.".
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