ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
El artículo 160, reformado, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, enumera cuales son las armas prohibidas, señalando en su fracción I: "los puñales y cuchillos, así como los verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos." En tal virtud es del caso estimarse que el arma punzo cortante que portaba el acusado el día en que fue detenido por la policía, sí corresponde a aquellas que la ley estima como prohibidas, a virtud de su propia naturaleza intrínseca que las hace lesivas, no obstante que pudiera tratarse, como lo afirmó el acusado de una "chaveta" que utiliza en su oficio de zapatero, puesto que aun en tal caso, no justificado debidamente en autos, al portar tal arma, que en realidad es un cuchillo, fuera del lugar de su trabajo y llevarlo en la cintura, es indudable que por tales circunstancias, dicha arma se portaba no como un instrumento de trabajo, sino como aquella que por razón y forma de uso era potencialmente lesiva y de aquellas que precisamente señala el artículo 160, reformado, fracción I, máxime que al ser detenido el quejoso discutía con otros sujetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801186-86511074/armas-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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