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ARMAS PROHIBIDAS PORTACIÓN NO PUNIBLE CUANDO ES CON UN FIN LÍCITO.-

Clave: 3712 · Registro digital (IUS): 908653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1772

De conformidad con el artículo 179, fracción I, del Código Penal del Estado de México, son consideradas armas prohibidas: los puñales, los cuchillos, puntas y armas ocultas o disimuladas en bastones. Por su parte el numeral 180, primer párrafo del invocado cuerpo legal, sanciona a quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito, las armas contempladas en el artículo antes citado. De esa manera, si el acusado lesionó al pasivo con un cuchillo que dijo ocupa para sus labores diarias, al no comprobarse lo contrario, es de estimarse que dicho objeto lo emplea para un fin lícito y no puede considerarse como prohibida la portación de esa arma, ya que su ilícito fue circunstancial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908653-2130a97d/armas-prohibidas-portacion-no-punible-cuando-es-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 411/93.-Ricardo Aguilar Domínguez.-10 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.-Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 300, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.105 P.

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