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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 178 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178 D. - Asociación Delictuosa. La Asociación Delictuosa consiste en

formar parte de una asociación o banda integrada por tres o más personas cuyo

propósito es realizar conductas delictivas.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Al responsable de Asociación Delictuosa se aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de

25 a 100 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que

lleguen a cometerse.

En caso de que exista algún grado de consumación de otros tipos penales, al

responsable de Asociación Delictuosa se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 50

a 150 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados; salvo lo dispuesto en los Artículos 116 Fracción V y 149 Fracción III

de este Código.

Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y

máximos cuando se trate de cualquier servidor público que participe en la

realización de los delitos previstos en este artículo. Además, se impondrá a dicho

servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o

comisión pública.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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