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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 178 E

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178 E.- Provocación a cometer un delito o apología del delito.- Comete

el delito de provocación o apología del delito quien, mediante la difusión pública de

imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten,

justifiquen o glorifiquen algún tipo penal de los contenidos en este Código, a

personas vinculadas con la delincuencia organizada, al uso de armas prohibidas, al

narcotráfico, a grupos delictivos o a la violencia contra la autoridad o la sociedad, a

través de música, representaciones artísticas de cualquier tipo, o mediante

cualquier otro medio expresivo, ya sea de forma presencial o mediante su

transmisión por medios de comunicación o plataformas digitales, en el contexto de

espectáculos abiertos al público, públicos o realizados por particulares.

A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de 6 meses a 1 año de

prisión y de 6,000 a 8,000 días multa, cuando el delito del que se haya hecho

apología no se haya ejecutado.

En caso de que el delito instigado se lleve a cabo, se impondrá al responsable la

pena prevista para el delito consumado, en atención a su calidad de instigador y al

grado de participación que haya tenido en su comisión.

Las penas de prisión y multa señaladas se aumentarán hasta en una mitad más

respecto de los mínimos y máximos establecidos, cuando el mensaje esté dirigido

a niñas, niños o adolescentes, se difunda en centros escolares, culturales o

recreativos, o se relacione con la promoción explíc ita de grupos delictivos

organizados.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Además de la sanción penal correspondiente, en todos los casos se impondrá al

responsable la obligación de reparar íntegramente los daños y perjuicios

ocasionados.

No se configurará el delito cuando el contenido teng a una finalidad informativa,

periodística, crítica, educativa, cultural o de denuncia social, y no tenga por objeto

la incitación o promoción del delito.

La imposición de la pena prevista en este artículo no excluirá la aplicación de

sanciones de carácter administrativo que, en su caso, correspondan conforme a la

legislación municipal o estatal aplicable en materia de espectáculos, cultura,

seguridad pública o prevención del delito.

El presente delito se perseguirá por noticia criminal, sin necesidad de querella o

denuncia previa.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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