Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 178 E
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 178 E.- Provocación a cometer un delito o apología del delito.- Comete
el delito de provocación o apología del delito quien, mediante la difusión pública de
imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten,
justifiquen o glorifiquen algún tipo penal de los contenidos en este Código, a
personas vinculadas con la delincuencia organizada, al uso de armas prohibidas, al
narcotráfico, a grupos delictivos o a la violencia contra la autoridad o la sociedad, a
través de música, representaciones artísticas de cualquier tipo, o mediante
cualquier otro medio expresivo, ya sea de forma presencial o mediante su
transmisión por medios de comunicación o plataformas digitales, en el contexto de
espectáculos abiertos al público, públicos o realizados por particulares.
A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de 6 meses a 1 año de
prisión y de 6,000 a 8,000 días multa, cuando el delito del que se haya hecho
apología no se haya ejecutado.
En caso de que el delito instigado se lleve a cabo, se impondrá al responsable la
pena prevista para el delito consumado, en atención a su calidad de instigador y al
grado de participación que haya tenido en su comisión.
Las penas de prisión y multa señaladas se aumentarán hasta en una mitad más
respecto de los mínimos y máximos establecidos, cuando el mensaje esté dirigido
a niñas, niños o adolescentes, se difunda en centros escolares, culturales o
recreativos, o se relacione con la promoción explíc ita de grupos delictivos
organizados.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Además de la sanción penal correspondiente, en todos los casos se impondrá al
responsable la obligación de reparar íntegramente los daños y perjuicios
ocasionados.
No se configurará el delito cuando el contenido teng a una finalidad informativa,
periodística, crítica, educativa, cultural o de denuncia social, y no tenga por objeto
la incitación o promoción del delito.
La imposición de la pena prevista en este artículo no excluirá la aplicación de
sanciones de carácter administrativo que, en su caso, correspondan conforme a la
legislación municipal o estatal aplicable en materia de espectáculos, cultura,
seguridad pública o prevención del delito.
El presente delito se perseguirá por noticia criminal, sin necesidad de querella o
denuncia previa.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROVOCACION Y APOLOGIA DE UN DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- PROVOCACION A LA COMISION DE UN DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- AUTORIA INTELECTUAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA). (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- PROVOCACIÓN A LA COMISIÓN DE UN DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.218 P)
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