PROVOCACIÓN A LA COMISIÓN DE UN DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 193 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla señala literalmente lo siguiente: "El que públicamente provoque a cometer un delito o haga la apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa de diez a cien pesos, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.". Ahora bien, debe indicarse que la provocación a cometer un delito debe ser directa y expresa, y sólo puede ser dolosa, o sea, con la voluntad y conciencia del agente de provocar la ejecución de un cierto y determinado delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195257-dd2daeca/provocacion-a-la-comision-de-un-delito-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROVOCACION A LA COMISION DE UN DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- COPARTICIPACION. IMPOSICION DE SANCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- COPARTICIPACIÓN. IMPOSICIÓN DE SANCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (4124)
- COHECHO, EL SUJETO ACTIVO DEBE SER SERVIDOR PÚBLICO PARA QUE SE TIPIFIQUE EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).- (3967)
- EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA ESE PRINCIPIO. (1a. CCXXVIII/2011 (9a.))
- COHECHO, EL SUJETO ACTIVO DEBE SER SERVIDOR PUBLICO PARA QUE SE TIPIFIQUE EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis