EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de exacta aplicación de la ley penal obliga al legislador a describir con claridad y precisión el hecho o la conducta considerada delictiva y le prohíbe al juez imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. En ese sentido, el artículo 21 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, al establecer con claridad y precisión que son responsables de la comisión de un delito, quienes: I. Toman parte en su concepción, preparación o ejecución, esto es, los autores o coautores del delito, ya sean materiales (quienes ejecutan el delito), o bien, intelectuales (los que conciben o preparan su realización); II. Inducen o compelen a otros a cometerlo (comúnmente llamados instigadores); y, III. Por concierto previo presten auxilio o cooperación de cualquier especie, aun en la etapa posterior a la ejecución, por lo que dada su intervención accesoria se trata de los cómplices, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no genera incertidumbre o inseguridad jurídica. En efecto, para definir cada categoría de intervención delictiva, el legislador emplea términos claros, precisos y excluyentes entre sí, a fin de evitar confusión entre los destinatarios de la norma o arbitrariedad de la autoridad judicial con motivo de su aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160686-5f7b3951/exacta-aplicacion-de-la-ley-penal-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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