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RESPONSABILIDAD PENAL. SE ACREDITA AUN CUANDO EL ACUSADO NO INTERVENGA EN FORMA DIRECTA EN LA MATERIALIZACIÓN DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.162 P · Registro digital (IUS): 187693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 924

No es indispensable que el acusado realice materialmente el hecho previsto por la ley para que se le considere responsable del delito, ya que el artículo 21 del Código de Defensa Social del Estado contempla como tales al autor que es quien realiza la acción o el hecho típico propio, y éste puede ser directo o indirecto, y al partícipe, que es quien coopera con el acto típico ajeno, y éste puede ser instigador o cómplice; en las relatadas condiciones, es intrascendente que el acusado no hubiera intervenido en forma directa en la materialización del hecho descrito por la ley, para ser considerado como responsable de su comisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187693-1ac713ab/responsabilidad-penal-se-acredita-aun-cuando-el-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 349/2001. 6 de septiembre de 2001. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Carlos Loranca Muñoz. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.

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