PROVOCACION A LA COMISION DE UN DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 193 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla señala literalmente lo siguiente: "El que públicamente provoque a cometer un delito o haga la apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa de diez a cien pesos, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.". Ahora bien, debe indicarse que la provocación a cometer un delito debe ser directa y expresa, y sólo puede ser dolosa, o sea, con la voluntad y conciencia del agente de provocar la ejecución de un cierto y determinado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236352-6d2f22b1/provocacion-a-la-comision-de-un-delito-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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