Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 178 F
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 178 F. - Colocación de mensajes intimidatorios. Comete el delito de
colocación de mensajes intimidatorios quien, por sí o por interpósita persona,
elabore, coloque o exhiba en espa cios públicos o privados visibles al público,
mensajes en cualquier medio físico, tales como, mantas, cartulinas, pancartas,
lonas, en el que se amenace, intimide, justifique, atribuya o promueva hechos con
apariencia de delito, que pretendan generar intim idación, alterar la paz pública o
influir en decisiones de autoridades o particulares.
A quien cometa el delito de colocación de mensajes intimidatorios se le impondrá
una pena de 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa, así como al pago
total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
CAPÍTULO XII
Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y
la Identidad de la Persona
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMENAZAS DELITO DE. (s/clave)
- AMENAZAS, DELITO DE.- (234)
- AMENAZAS Y DIFAMACION CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- LEY DE IMPRENTA. ATAQUES A LA MORAL, A LA PAZ PÚBLICA O A LA VIDA PRIVADA.- (1760)
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