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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 178 F

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178 F. - Colocación de mensajes intimidatorios. Comete el delito de

colocación de mensajes intimidatorios quien, por sí o por interpósita persona,

elabore, coloque o exhiba en espa cios públicos o privados visibles al público,

mensajes en cualquier medio físico, tales como, mantas, cartulinas, pancartas,

lonas, en el que se amenace, intimide, justifique, atribuya o promueva hechos con

apariencia de delito, que pretendan generar intim idación, alterar la paz pública o

influir en decisiones de autoridades o particulares.

A quien cometa el delito de colocación de mensajes intimidatorios se le impondrá

una pena de 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa, así como al pago

total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

CAPÍTULO XII

Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y

la Identidad de la Persona

Fuente oficial: consultar publicación

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