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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 179

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 179.- Revelación de secretos. La Revelación de Secretos consiste en:

I. El aprovechamiento o difusión que una persona realice sobre archivos

informáticos de uso personal de otra sin que ésta dé su consentimiento;

II. Difundir la información confidencial obtenida en los términos que marca la Ley de

Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes; o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

III. La revelación de una comunicación reservada que se conozca o que se haya

recibido por motivo de empleo, cargo o puesto, sin justa causa, con perjuicio de

alguien y sin consentimiento de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable de la Revelación de Secretos se le aplicarán de 6 meses a 2 años

de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Si el responsable de la Revelación de Secretos presta sus servicios profesionales o

técnicos, o se trata de un servidor público; o el secreto revelado es de carácter

industrial o científico, la punibilidad será d e 2 a 6 años de prisión y de 300 a 500

días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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