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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 180

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 180.- Violación de correspondencia. La Violación de Correspondencia

consiste en abrir o interceptar en forma dolosa, una co municación escrita,

electrónica, magnética, óptica o informática que no esté dirigida al inculpado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable de Violación de Correspondencia se le aplicarán de 5 a 10 meses

de prisión y de 50 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

Esta punibilidad no se aplicará si el responsable ejerce la patria potestad, tutela o

custodia, y la comunicación escrita se dirige a las personas bajo su tutela o guarda.

Fuente oficial: consultar publicación

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