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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 181 B

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181 B. - Violation a la intimidad personal. La violación a la intimidad

personal consiste en la conducta del sujeto activo que divulgue, comparta,

distribuya, comercialice, publique o amenace con publicar información personal,

privada o confidencial de una persona sin consentimiento expreso, voluntario, y

deseado de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025)

También se equipará a violación a la intimidad personal, la conducta del sujeto

activo que divulgue comparta, distribuya, comercialice, publique o amenace con

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

publicar una o más imágenes, audios o videos referentes al pene, senos, glúteos o

la vagina, o bien actos sexuales o eróticos de cualquier persona, ya sea impreso,

grabado o digital, sin consentimiento expr eso, voluntario, y deseado de la víctima

mayor de 18 años.

También se equipara a violación a la intimidad personal, la conducta del sujeto

activo que elabore, manipule o gestione por medio de tecnologías digitales,

imágenes, audios, textos, grabaciones d e voz o contenidos audiovisuales, con la

finalidad de generar elementos de naturaleza erótica o sexual, utilizando las partes

del cuerpo a que se refiere el párrafo anterior, que correspondan total o parcialmente

a la víctima, y las revele, publique, compa rta, difunda, exhiba o comercialice por

cualquier medio tecnológico o tradicional, sin consentimiento expreso, voluntario, y

deseado de la víctima mayor de 18 años.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de violar la intimidad personal se le aplicarán de 1 a 4 años de

prisión, y de 300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025)

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior, a quien haciendo

uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido

íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el

propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir,

comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos,

correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio

tecnológico, sin consen timiento expreso, voluntario, genuino y deseado de la

víctima mayor de 18 años.

(ADICIONADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025)

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las

aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y

ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

CAPÍTULO XIII

Tipos Penales Protectores de la Seguridad y Normal Funcionamiento de las Vías de

Comunicación y de los Medios de Transporte

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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