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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 181 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181 A. - Suplantación de la Identidad. La suplantación de la identidad

consiste en usurpar o sustituir a otra persona a través de cualquier medio, utilizando

sin consentimiento, sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos, aun cuando

estos no se logren.

También se considerará suplantación de la identidad cuando el titular otorgue su

consentimiento para que se utilice su identidad en beneficio o perjuicio de un

tercero.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable de Suplantación de la Identidad se aplicarán de 4 a 12 años de

prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

La pena de prisión y días de multa se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos

y sus máximos cuando el sujeto activo se aproveche de su profesión; de su calidad

como servidor público; o se valga de su empleo dentro de cualquier institución

crediticia para la comisión de la conducta.

(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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