Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 181 A
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 181 A. - Suplantación de la Identidad. La suplantación de la identidad
consiste en usurpar o sustituir a otra persona a través de cualquier medio, utilizando
sin consentimiento, sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos, aun cuando
estos no se logren.
También se considerará suplantación de la identidad cuando el titular otorgue su
consentimiento para que se utilice su identidad en beneficio o perjuicio de un
tercero.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Al responsable de Suplantación de la Identidad se aplicarán de 4 a 12 años de
prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
La pena de prisión y días de multa se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos
y sus máximos cuando el sujeto activo se aproveche de su profesión; de su calidad
como servidor público; o se valga de su empleo dentro de cualquier institución
crediticia para la comisión de la conducta.
(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- (1286)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. EL ESPECIFICO Y PRECONCEBIDO FIN DE OBTENER ALGUNA COSA TOTAL O PARCIALMENTE AJENA CON ANIMO DE DOMINIO, LUCRO O USO EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DEL PASIVO, ES INDISPENSABL (VII.P. J/20)
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