Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 182
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 182. - Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
dolosos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Dolosos consisten en:
I. La interrupción total o parcial que se haga de cualquier forma a los servicios de
comunicación, vialidades y de transporte locales;
II. La retención de cualquier vehículo destinado al servicio público de transporte de
jurisdicción local, sin orden previa de autoridad;
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
III. La destrucción, inutilización o cambio de sentido o de lugar de una señal
establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte;
IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
(ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
V. La colocación en las vialidades, de instrumentos u objetos que impidan la
movilidad de medios de locomoción utilizados por las Instituciones de Seguridad
Pública, la Guardia Nacional y/o las Fuerzas Armadas.
Para la adecuada aplicac ión de la presente figura típica, se entiende por vías de
comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien
fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en
ellas.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Para efectos de este artículo, quedan excluidas las Instituciones de Seguridad
Pública, la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas, que en el ejercicio de sus
funciones empleen los instrumentos u objetos señalados en la fracción V del
presente artículo.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Al responsable de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de
Transporte Dolosos se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 200
días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Si para la ejecución de los hechos descritos en este Artículo se utilizan materias
explosivas o incendiarias, la punibilidad será de 1 a 6 años de prisión y de 15 a 300
días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2024)
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Tratándose de la conducta descrita en la fracción III de este artículo, cuando s e
perpetre sobre señales de jurisdicción local ubicadas en las inmediaciones de
cruzamientos ferroviarios cuyo propósito sea informar la proximidad de dichos
cruzamientos o la necesidad de disminuir la velocidad, las penas de prisión y de
multa previstas e n los dos párrafos anteriores, aumentarán hasta en una tercera
parte en sus mínimos y máximos.
CAPÍTULO XIV
Tipos Penales Protectores de la Dignidad de los Muertos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO EN CUANTO AL ELEMENTO OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA, BASTA QUE ÉSTA SEA PARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUER (XXI.1o.P.A.22 P)
- ATAQUE A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, OBSTACULIZAR O IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE CALLES, AVENIDAS O CARRETERAS UBICADAS EN EL ESTADO DE JALISCO ACTUALIZA EL DELITO DE (LEGI (III.1o.P.20 P)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS (FERROCARRILES). (s/clave)
- ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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