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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 182

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 182. - Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte

dolosos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte

Dolosos consisten en:

I. La interrupción total o parcial que se haga de cualquier forma a los servicios de

comunicación, vialidades y de transporte locales;

II. La retención de cualquier vehículo destinado al servicio público de transporte de

jurisdicción local, sin orden previa de autoridad;

(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

III. La destrucción, inutilización o cambio de sentido o de lugar de una señal

establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte;

IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

(ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

V. La colocación en las vialidades, de instrumentos u objetos que impidan la

movilidad de medios de locomoción utilizados por las Instituciones de Seguridad

Pública, la Guardia Nacional y/o las Fuerzas Armadas.

Para la adecuada aplicac ión de la presente figura típica, se entiende por vías de

comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien

fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en

ellas.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

Para efectos de este artículo, quedan excluidas las Instituciones de Seguridad

Pública, la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas, que en el ejercicio de sus

funciones empleen los instrumentos u objetos señalados en la fracción V del

presente artículo.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

Al responsable de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de

Transporte Dolosos se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 200

días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

Si para la ejecución de los hechos descritos en este Artículo se utilizan materias

explosivas o incendiarias, la punibilidad será de 1 a 6 años de prisión y de 15 a 300

días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2024)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Tratándose de la conducta descrita en la fracción III de este artículo, cuando s e

perpetre sobre señales de jurisdicción local ubicadas en las inmediaciones de

cruzamientos ferroviarios cuyo propósito sea informar la proximidad de dichos

cruzamientos o la necesidad de disminuir la velocidad, las penas de prisión y de

multa previstas e n los dos párrafos anteriores, aumentarán hasta en una tercera

parte en sus mínimos y máximos.

CAPÍTULO XIV

Tipos Penales Protectores de la Dignidad de los Muertos

Fuente oficial: consultar publicación

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