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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 183

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 183.- Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas

muertas o cadáveres, mediante:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

I. Su destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, ocultamiento, inhumación o

exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias

correspondientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

II. El ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de

aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

III. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

IV. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se

encuentren;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

V. Profanarlos con actos de necrofilia; o

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022)

VI. Fotografiar o videograbar, así como difundir o permitir la difusión o por cualquier

medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos,

documentos o datos que permitan su identificación, sin la autorización de los

ofendidos o autoridad competente.

Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6

meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días mu lta, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se

encuentre bajo su resguardo o custodia el cadáver o restos humanos, las penas se

incrementarán en una tercera parte en sus mínimos y máximos.

CAPÍTULO XV

Tipos Penales Protectores de la Seguridad Interior del Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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