Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 183
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 183.- Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas
muertas o cadáveres, mediante:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Su destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, ocultamiento, inhumación o
exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias
correspondientes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. El ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de
aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se
encuentren;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
V. Profanarlos con actos de necrofilia; o
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VI. Fotografiar o videograbar, así como difundir o permitir la difusión o por cualquier
medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos,
documentos o datos que permitan su identificación, sin la autorización de los
ofendidos o autoridad competente.
Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6
meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días mu lta, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se
encuentre bajo su resguardo o custodia el cadáver o restos humanos, las penas se
incrementarán en una tercera parte en sus mínimos y máximos.
CAPÍTULO XV
Tipos Penales Protectores de la Seguridad Interior del Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETRATOS, PUBLICACION DELICTUOSA DE (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR). (s/clave)
- SANCIÓN EN DELITOS GRAVES ASÍ CALIFICADOS POR LA LEY EN GRADO DE TENTATIVA. DEBE OBSERVARSE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FED (250)
- SANCIÓN EN DELITOS GRAVES ASÍ CALIFICADOS POR LA LEY EN GRADO DE TENTATIVA. DEBE OBSERVARSE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FED (I.5o.P.22 P )
- RETRATOS, PUBLICACIÓN DELICTUOSA DE (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR)-[TESIS HISTÓRICA].- (79 (H))
- DELITOS GRAVES EN EL ESTADO DE COLIMA. AL HABERSE DECLARADO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PENAL PARA ESA ENTIDAD QUE LOS PREVÉ, REFORMADO MEDIANTE DECRETO No. 598, PUBLIC (P./J. 26/2014 (10a.))
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