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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 187 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 187 A. - Sabotaje. El Sabotaje consiste en dañar o destruir la

infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios

públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar:

I. Los servicios de salud, de educación, la prestación del servicio de agua potable,

drenaje o alcantarillados;

II. Los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores

de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o

demás instalaciones o bienes del servicio público pa ra la limpia, recolección,

traslado, tratamiento o disposición final de residuos; o

III. Las funciones de las dependencias municipales, del Estado, organismos

públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

A los responsables de Sabotaje se les impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa

de 1,000 a 1,400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE

2015)

CAPÍTULO XVI

Fuente oficial: consultar publicación

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