Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 187 A
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 187 A. - Sabotaje. El Sabotaje consiste en dañar o destruir la
infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios
públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar:
I. Los servicios de salud, de educación, la prestación del servicio de agua potable,
drenaje o alcantarillados;
II. Los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores
de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o
demás instalaciones o bienes del servicio público pa ra la limpia, recolección,
traslado, tratamiento o disposición final de residuos; o
III. Las funciones de las dependencias municipales, del Estado, organismos
públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
A los responsables de Sabotaje se les impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa
de 1,000 a 1,400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE
2015)
CAPÍTULO XVI
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SABOTAJE, CONCEPTO DE.- (2845)
- SABOTAJE, CONCEPTO DE. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE, DESPUES DE DECLARADA INEXISTENTE UNA HUELGA. (s/clave)
- COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO ELECTRICO. (s/clave)
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