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SABOTAJE, CONCEPTO DE.-

Clave: 2845 · Registro digital (IUS): 907786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1323

Por sabotaje debe entenderse no únicamente la acción de los obreros o patrones de deteriorar las herramientas desperdiciándose las materias primas o atenuando sus esfuerzos en el normal rendimiento de la producción, sino también por extensión, todo acto realizado por cualquiera que redunde en impedimento, daño o perjuicio de la vida económica o de la capacidad bélica del país. Es congruente con el anterior criterio, la definición que da el Diccionario Enciclopédico Uthea. Ahora bien, si el proceder del hoy quejoso consistente en impedir que volvieran a sus labores trabajadores que intentaban hacerlo después de haber sido declarada inexistente la huelga ferrocarrilera fue un acto que indiscutiblemente perjudicaba la vida económica del país, dada la importancia que para la misma tiene el servicio de los ferrocarriles, constituyendo tal proceder un acto de sabotaje. En este orden de ideas el acto es típico, estimado como delito por la ley, declara responsable a quien lo realizó. Lo expuesto no queda quebrantado en su validez por el hecho de que la acción impeditiva de la vuelta de los trabajadores a su actividad laboral caiga dentro de lo dispuesto por el artículo 269 bis de la Ley Federal del Trabajo, de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y uno (Diario Oficial de diez de abril del mismo año), pues es bien sabido que una ley posterior deroga la anterior y la reforma al artículo 145 del Código Penal, describiendo un nuevo tipo de delito, es posterior a las disposiciones legales de la ley del trabajo y en todo caso es aplicable al artículo 58 del Código Penal Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907786-29439a1d/sabotaje-concepto-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3781/60.-J. Jesús Villanueva Parada.-16 de febrero de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLIV, Segunda Parte, página 105, Primera Sala.

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