DISOLUCION SOCIAL Y SABOTAJE.
Por sabotaje debe entenderse no únicamente la acción de los obreros y patrones de deteriorar las herramientas desperdiciándose las materias primas o atenuando sus esfuerzos en el normal rendimiento de la producción, sino también por extensión, todo acto realizado por cualquier que redunda en impedimento, daño o perjuicio de la vida económica o de la capacidad bélica del país. Es congruente con el anterior criterio, la definición que da el Diccionario Enciclopédico Uteha. Fijado el concepto de sabotaje y siendo la disolución social un delito contra la seguridad interior de la Nación, resulta obvio que el legislador, al utilizar tal término, alude forzosamente a todo acto que redunde en impedimento, daño o perjuicio en la vida económica o de la capacidad bélica de un país, que pone en peligro la seguridad nacional, interior o exterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261080-7dc2e8c1/disolucion-social-y-sabotaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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