HUELGA, DELITO CON RELACION A LA, PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, EN SU ARTICULO 262; PROCEDE OTORGAR EL AMPARO A LOS SENTENCIADOS POR DICHO ILICITO, POR VIRTUD DE HABERSE DEROGADO LA LEY QUE LO CONTENIA Y NO EXISTIR DISPOSICION SEMEJANTE EN LA LEY VIGENTE.
Si el delito por el que se condenó al acusado fue el definido por el artículo 262 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, por realización de la conducta prevista en el artículo indicado, consistente en coacción o violencia física sobre las cosas al colocar las banderas de huelga y negarse a retirarlas de un camino que no sólo llevaba a las instalaciones de la empresa demandada, sino que servía de paso a otras instalaciones ajenas a las partes en conflicto, debe decirse que por Decreto publicado el primero de abril de mil novecientos setenta en el Diario Oficial de la Federación, el presidente Constitucional hizo saber a los habitantes de la República el nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor el día primero de mayo de mil novecientos setenta en los términos de su artículo 1o. transitorio, habiendo sido abrogada la Ley Federal del Trabajo de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y uno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o., transitorio, de la nueva ley. Así, como la Ley Federal del Trabajo ahora en vigor no establece disposición alguna correlativa a la contenida por el artículo 262 de la ley anterior, se tiene que la figura delictiva prevista y sancionada por aquel dispositivo ha sido definitivamente derogada por virtud de la abrogación de la ley que la contenía. Ahora bien, si el acusado cometió el delito durante la vigencia de la ley anterior, como la abrogación de la misma y con ella la insubsistencia del delito por el que se acusó lo beneficia, proceda la aplicación retroactiva del artículo 2o. transitorio de la actual Ley Federal del Trabajo, sin que ello signifique violación alguna al principio de irretroactividad de la ley que establece el artículo 14 de la Constitución General de la República, ya que es de explorado derecho que la retroactividad se prohibe cuando perjudica, esto es, cuando lesiona o viola los derechos de una persona, por lo que, a la inversa, si dicha aplicación resulta benéfica, puede y debe aplicarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246069-0adec23c/huelga-delito-con-relacion-a-la-previsto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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