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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 190

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 190.- Defraudación fiscal. La Defraudación Fiscal consiste en:

I. Utilizar el engaño o el aprovechamiento del error para omitir total o parcialmente

el pago de algún crédito fiscal;

II. Proporcionar datos falsos una persona física al realizar su inscripción en el

registro de contribuyentes, en perjuicio del interés fiscal;

III. Grabar o manufacturar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado,

matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia

Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de

prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medios de control

fiscal;

IV. Imprimir, grabar o troquelar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del

Estado, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u

objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

V. Alterar en sus características, las placas, tarjetones o comprobantes de pago de

prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control

fiscal;

VI. Usar, vender o poner en circulación, placas, tarjetones o comprobantes de pago

de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de

control fiscal;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

VII. Consignar en las declaraciones que se presenten para fines fiscales, ingresos

o utilidades menores que los realmente obtenidos, o deducciones falsas;

VIII. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos

que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, la

base gravable o los impuestos que cause;

IX. Ocultar a las autoridades fiscales estatales, total o parcialmente, la producción

sujeta a impuestos o el monto de las ventas;

X. No expedir los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones

fiscales para acreditar el pago de un impuesto.

XI. Traficar con productos, sin llenar los requisitos de control a que obliguen las

disposiciones fiscales a los fabricantes, porteadores, comerciantes o expendedores;

XII. No enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se

le haga, de las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por

concepto de créditos fiscales;

XIII. Llevar dos o más libros similares o sistemas informáticos con distintos asientos

o datos para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales;

XIV. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los libros de

contabilidad o sistemas informáticos previstos en la Fracción anterior;

XV. Utilizar pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la Fracción XIII,

para sustituir o cambiar las páginas foliadas, o alterar los sistemas informáticos de

contabilidad que correspondan;

XVI. Confeccionar o utilizar facturas, notas o comprobantes apócrifos;

XVII. Hacer mal uso de los incentivos fiscales o aplicarlos para usos distintos de los

que fueron otorgados;

XVIII. Obtener beneficios sin tener derecho a ello, de un subsidio o estímulo fiscal.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Al responsable de Defraudación Fiscal se le aplicarán de 2 a 6 de prisión y de 25 a

150 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados, si el monto de

lo defraudado es inferior a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, y si se rebasa tal monto, la pena será de 4 a 12 años de prisión y de

50 a 250 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Cuando no se pueda determinar con exactitud la cuantía del crédito fiscal que se

defraudó, se aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 10 a 100 días multa y al

pago total de los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO XVIII

Tipos Penales Protectores del Equilibrio Ecológico

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 29 DE JUNIO

DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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