Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 190
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 190.- Defraudación fiscal. La Defraudación Fiscal consiste en:
I. Utilizar el engaño o el aprovechamiento del error para omitir total o parcialmente
el pago de algún crédito fiscal;
II. Proporcionar datos falsos una persona física al realizar su inscripción en el
registro de contribuyentes, en perjuicio del interés fiscal;
III. Grabar o manufacturar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado,
matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia
Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de
prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medios de control
fiscal;
IV. Imprimir, grabar o troquelar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del
Estado, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u
objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
V. Alterar en sus características, las placas, tarjetones o comprobantes de pago de
prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control
fiscal;
VI. Usar, vender o poner en circulación, placas, tarjetones o comprobantes de pago
de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de
control fiscal;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
VII. Consignar en las declaraciones que se presenten para fines fiscales, ingresos
o utilidades menores que los realmente obtenidos, o deducciones falsas;
VIII. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos
que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, la
base gravable o los impuestos que cause;
IX. Ocultar a las autoridades fiscales estatales, total o parcialmente, la producción
sujeta a impuestos o el monto de las ventas;
X. No expedir los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones
fiscales para acreditar el pago de un impuesto.
XI. Traficar con productos, sin llenar los requisitos de control a que obliguen las
disposiciones fiscales a los fabricantes, porteadores, comerciantes o expendedores;
XII. No enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se
le haga, de las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por
concepto de créditos fiscales;
XIII. Llevar dos o más libros similares o sistemas informáticos con distintos asientos
o datos para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales;
XIV. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los libros de
contabilidad o sistemas informáticos previstos en la Fracción anterior;
XV. Utilizar pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la Fracción XIII,
para sustituir o cambiar las páginas foliadas, o alterar los sistemas informáticos de
contabilidad que correspondan;
XVI. Confeccionar o utilizar facturas, notas o comprobantes apócrifos;
XVII. Hacer mal uso de los incentivos fiscales o aplicarlos para usos distintos de los
que fueron otorgados;
XVIII. Obtener beneficios sin tener derecho a ello, de un subsidio o estímulo fiscal.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
Al responsable de Defraudación Fiscal se le aplicarán de 2 a 6 de prisión y de 25 a
150 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados, si el monto de
lo defraudado es inferior a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, y si se rebasa tal monto, la pena será de 4 a 12 años de prisión y de
50 a 250 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Cuando no se pueda determinar con exactitud la cuantía del crédito fiscal que se
defraudó, se aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 10 a 100 días multa y al
pago total de los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO XVIII
Tipos Penales Protectores del Equilibrio Ecológico
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 29 DE JUNIO
DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFRAUDACIÓN FISCAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EXCLUYE A LA FIGURA EQUIPARADA CONTEMPLADA POR EL DIVERSO NUMERAL 109, FRACCIÓN I, DEL MISMO OR (III.2o.P.91 P)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. LA ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMP (1a./J. 77/2019 (10a.))
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. SE ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2002, Y NO EL QUE PREVÉ EL DIVERSO ARTÍCU (III.2o.P.159 P)
- FRAUDE. (s/clave)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL, LA CONDUCTA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 109 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SUBSUME EN LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 108 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (VII.P.104 P)
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