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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 191

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 191. - Atentados al equilibrio ecológico dolosos. Los Atentados al

Equilibrio Ecológico Dolosos consisten en:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

I. Fabricar, elaborar, transportar, distribuir, comerciar, almacenar, poseer, usar,

reusar, reciclar, recolectar, tratar, desechar, descargar, abandonar, disponer o

realizar actos con materiales o residuos que ocasionen o puedan ocasionar daños

a la salud pública, la flora, la fauna, o los ecosistemas del Estado, sin la autorización

de la autoridad estatal competente o contraviniendo los términos en que aquella se

haya concedido;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

II. Despedir, emitir o descargar en la atmósfera, gases, humos y polvos que

ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los

ecosistemas del Estado, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas:

III. Descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, desechos o contaminantes en

los suelos, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, que

ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o

los ecosistemas del Estado, sin la autorización de la autoridad estatal competente

o contraviniendo los términos en que aquella se haya concedido;

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IV. Generar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que

ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del

Estado, rebasando los límites fijados en las normas técnicas propuestas por la Ley

de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

V. Generar o causar por cualquier medio o forma, alteraciones, destrucción, daños

o enfermedades graves a las áreas verdes, flora, fauna, salud pública o a los

ecosistemas del Estado; o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VI. Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin

justificación o autorización legal. Para los efectos de la presente Fracción, los

animales domésticos serán aquellos que habiten con un ser humano con la finalidad

de conviv ir y dependan de éste para subsistir, así como los que deambulen

libremente por la vía pública sin que habiten con un ser humano.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Al responsable de Atentados al Equilibrio Ecológico se le aplicarán de 1 a 10 años

de prisión y de 500 a 2000 días multa, reparación total de los daños y perjuicios

causados.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)

(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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