Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 191
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 191. - Atentados al equilibrio ecológico dolosos. Los Atentados al
Equilibrio Ecológico Dolosos consisten en:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
I. Fabricar, elaborar, transportar, distribuir, comerciar, almacenar, poseer, usar,
reusar, reciclar, recolectar, tratar, desechar, descargar, abandonar, disponer o
realizar actos con materiales o residuos que ocasionen o puedan ocasionar daños
a la salud pública, la flora, la fauna, o los ecosistemas del Estado, sin la autorización
de la autoridad estatal competente o contraviniendo los términos en que aquella se
haya concedido;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
II. Despedir, emitir o descargar en la atmósfera, gases, humos y polvos que
ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los
ecosistemas del Estado, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas:
III. Descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, desechos o contaminantes en
los suelos, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, que
ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o
los ecosistemas del Estado, sin la autorización de la autoridad estatal competente
o contraviniendo los términos en que aquella se haya concedido;
(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
IV. Generar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que
ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del
Estado, rebasando los límites fijados en las normas técnicas propuestas por la Ley
de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
V. Generar o causar por cualquier medio o forma, alteraciones, destrucción, daños
o enfermedades graves a las áreas verdes, flora, fauna, salud pública o a los
ecosistemas del Estado; o
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VI. Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin
justificación o autorización legal. Para los efectos de la presente Fracción, los
animales domésticos serán aquellos que habiten con un ser humano con la finalidad
de conviv ir y dependan de éste para subsistir, así como los que deambulen
libremente por la vía pública sin que habiten con un ser humano.
(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2025)
Al responsable de Atentados al Equilibrio Ecológico se le aplicarán de 1 a 10 años
de prisión y de 500 a 2000 días multa, reparación total de los daños y perjuicios
causados.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE SUJETARSE A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.86 P)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, POR VIOLACIONES A SUS PRECEPTOS Y A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSI (2a./J. 9/2005)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, POR VIOLACIONES A SUS PRECEPTOS Y A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSI (318)
- DELITO CONTRA EL AMBIENTE, EN LA MODALIDAD DE RELLENO DE HUMEDALES. SE ACTUALIZA DICHO ILÍCITO SI EL INCULPADO LLEVA A CABO EL RELLENO SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, NO OBSTA (XIX.2o.P.T.10 P)
- ACCIÓN PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL).- (3468)
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