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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 191 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 191 A.- Participación en Peleas de Perros. La Participación en Peleas

de Perros consiste en organizar, realizar o participar en peleas de perros.

A la persona responsable de Participación en Peleas de Perros se le aplicará pena

de 6 meses a 2 años de prisión, de 100 a 500 días multa y al pago total de la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si las conductas descritas en este Artículo las realiza una persona servidora pública,

la sanción punitiva originalmente aplicable, se incrementará en una mitad en cuanto

a su mínimo y máximo.

Para los efectos de es te artículo se entenderá por peleas de perros, el combate

entre dos o más perros, propiciado por el hombre.

Para los efectos de este Artículo se entenderá por perro, a cualquier animal de la

familia de los cánidos, con independencia de su raza o sexo.

CAPÍTULO XIX

Tipos Penales Protectores de la Dignidad de las Personas

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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