Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 1o
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1o.- Principio de legalidad. A nadie se le aplicará pena o medida de
seguridad alguna si éstas no se encuentran previamente establecidas por una figura
típica exactamente aplicable al hecho punible que corresponda, quedando prohibido
imponerlas por simple analogía y aún por mayoría de razón.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- LEYES PENALES. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (961)
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