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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 2o

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2o.- Principios de intervención mínima, lesividad y exterioridad. Para

que una acción u omisión sean consideradas delictivas, se requier e que afecten o

pongan en peligro concreto, sin causa justificada, al bien jurídico tutelado por la ley

penal.

El bien jurídico es el interés individual o colectivo protegido por un tipo penal en

particular.

El resultado podrá ser de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien

jurídico tutelado o su puesta en peligro concreto, como probabilidad de afectación,

destrucción, disminución o compresión del bien jurídico.

Fuente oficial: consultar publicación

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