Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 3o
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3o. - Principio de culpabilidad. No podrá aplicarse pena alguna, si la
acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena
estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho
punible cometido, así como de la gravedad de éste.
Igualmente se requerirá la acredita ción de la culpabilidad del sujeto para la
aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la
pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.
La sanción que se aplique por la comisión de un delito no trascenderá de la persona
y bienes de los que intervengan en aquél.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPOSICION DE LA PENA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- MULTAS. INFRACCIONES NO IMPUTABLES AL QUEJOSO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL.- (2612)
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