Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 201
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 201.- Derecho de indemnización. Si el procesado es liberado por haber
sido privado de su libertad injustamente, es absuelto, se dicta el sobreseimiento a
su favor, o se declara procedente su reconocimiento de inocencia, por decisión de
la propia autoridad judicial o por cumplimiento de ejecutoria de amparo, será
indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad, salvo que él haya
provocado su propia persecución u ocultado o alterado dolosamente la prueba que
condujo al error judicial.
Este precepto también regirá en los procedimientos que tengan por objeto la
aplicación de una medida de seguridad.
En caso de fallecimiento del titular del derecho a recibir indemnización, éste pasará
a su cónyuge, concubina, concubinario, hijos, o demás herederos o dependientes
económicos.
La aplicación de una ley posterior más benigna durante el procedimiento que torne
injusta la pena o la medida de seguridad, no habilitará la indemnización regulada en
este título.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE INDEMNIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ABROGADO). EL HECHO DE QUE EL PROMOVENTE DEL INCIDENTE R (XXX.1o.11 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO, SI SE ABSUELVE AL PRESUNTO DELINCUENTE, NO ES PARTE EN EL AMPARO LA OFENDIDA.- (2577)
- ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ABROGADO, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERT (1a. CLIII/2017 (10a.))
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA QUEJOSA MANIFIESTA QUE OPTA POR EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA.- (100)
- REPARACION DEL DAÑO, SI SE ABSUELVE AL PRESUNTO DELINCUENTE, NO ES PARTE EN EL AMPARO LA OFENDIDA. (s/clave)
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