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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 201

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 201.- Derecho de indemnización. Si el procesado es liberado por haber

sido privado de su libertad injustamente, es absuelto, se dicta el sobreseimiento a

su favor, o se declara procedente su reconocimiento de inocencia, por decisión de

la propia autoridad judicial o por cumplimiento de ejecutoria de amparo, será

indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad, salvo que él haya

provocado su propia persecución u ocultado o alterado dolosamente la prueba que

condujo al error judicial.

Este precepto también regirá en los procedimientos que tengan por objeto la

aplicación de una medida de seguridad.

En caso de fallecimiento del titular del derecho a recibir indemnización, éste pasará

a su cónyuge, concubina, concubinario, hijos, o demás herederos o dependientes

económicos.

La aplicación de una ley posterior más benigna durante el procedimiento que torne

injusta la pena o la medida de seguridad, no habilitará la indemnización regulada en

este título.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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