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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 202

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 202. - Trámite para otorgar la indemnización. La persona que tenga

derecho a la indemnización referida en el Artículo 201 de este Código, podrá hacerla

válida mediante escrito presentado ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia,

luego de que cause estado la sentencia o la resolución que declare el

sobreseimiento; tratándose del reconocimiento de inocencia, se procederá

conforme a lo dispuesto por el Artículo 490 del Código Nacional de Procedimientos

Penales y se fijará el importe de la indemnización conforme a las reglas previstas

en el Artículo 203 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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