Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 203
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 203.- Bases para el cálculo. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia
requerirá al Juez para que le remita el expediente, y fijará el importe de la
indemnización con base a las siguientes reglas:
l. Si la persona estaba desempleada al momento de dar inicio la privación de su
libertad, se le deberá indemnizar en razón de un dí a de salario mínimo general
vigente por cada día, hasta que concluya tal privación;
II. Si la persona tenia empleo al momento de dar inicio la privación de su libertad y
al concluirla aún lo conserva, deberá recibir indemnización a razón del salario real
que dejó de percibir en su fuente de empleo, además de las prestaciones laborales
que no haya gozado por estar privada de la libertad;
III. En caso de que la persona contara con empleo al momento de dar inicio la
privación de su libertad, y que en el transcurso del periodo que dure tal privación se
le rescindiera su relación laboral, deberá recibir indemnización equivalente a las
prestaciones que con motivo de un despido injustificado ordena la legislación laboral
aplicable;
IV. En caso de que al momento de dar inicio la privación de la libertad de la persona,
ésta no fuera un trabajador asalariado pero desarrollara alguna actividad económica
por cuenta propia, deberá recibir indemnización equivalente al promedio de ingresos
que por dicha actividad recibía diariamente hasta el momento de su detención,
multiplicado por el número de días que haya estado privada de su libertad.
La autoridad judicial deberá allegarse por sí, o bien, a través de las partes o terceros,
información suficiente para fijar el monto de la indemnización.
En la resolución en que se ordene la indemnización, se podrá establecer la conducta
que hubiere propiciado el error judicial.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
En todo caso, se deberá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado,
de un extracto de la sen tencia o de la resolución que declare su absolución,
sobreseimiento o reconocimiento de inocencia.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS EN MATERIA PENAL. LA CONDENA A SU PAGO CONSISTE EN LA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE EL TRABAJADOR VÍCTIMA DE UN DELITO DEBERÍA GANA (XXII.2o.12 P)
- INDEMNIZACION, SALARIO BASE PARA FIJARLA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA FIJAR SU MONTO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO DEBE C (XXI.3o.16 P)
- SALARIOS CAIDOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
- REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO SI EL TRABAJADOR VÍCTIMA DE UN DELITO RECIBE POR CONCEPTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES QUE REALIZABA (XXII.2o.11 P)
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