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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 203

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 203.- Bases para el cálculo. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia

requerirá al Juez para que le remita el expediente, y fijará el importe de la

indemnización con base a las siguientes reglas:

l. Si la persona estaba desempleada al momento de dar inicio la privación de su

libertad, se le deberá indemnizar en razón de un dí a de salario mínimo general

vigente por cada día, hasta que concluya tal privación;

II. Si la persona tenia empleo al momento de dar inicio la privación de su libertad y

al concluirla aún lo conserva, deberá recibir indemnización a razón del salario real

que dejó de percibir en su fuente de empleo, además de las prestaciones laborales

que no haya gozado por estar privada de la libertad;

III. En caso de que la persona contara con empleo al momento de dar inicio la

privación de su libertad, y que en el transcurso del periodo que dure tal privación se

le rescindiera su relación laboral, deberá recibir indemnización equivalente a las

prestaciones que con motivo de un despido injustificado ordena la legislación laboral

aplicable;

IV. En caso de que al momento de dar inicio la privación de la libertad de la persona,

ésta no fuera un trabajador asalariado pero desarrollara alguna actividad económica

por cuenta propia, deberá recibir indemnización equivalente al promedio de ingresos

que por dicha actividad recibía diariamente hasta el momento de su detención,

multiplicado por el número de días que haya estado privada de su libertad.

La autoridad judicial deberá allegarse por sí, o bien, a través de las partes o terceros,

información suficiente para fijar el monto de la indemnización.

En la resolución en que se ordene la indemnización, se podrá establecer la conducta

que hubiere propiciado el error judicial.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

En todo caso, se deberá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado,

de un extracto de la sen tencia o de la resolución que declare su absolución,

sobreseimiento o reconocimiento de inocencia.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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