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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 204

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 204. - Ejercicio de otras vías. La indemnización que se otorgue en

términos del Artículo anterior, no será impedimento para que quien la reciba pueda

ejercer otras acciones ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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