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VIA, IMPROCEDENCIA DE LA. NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE LA DECLARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 222

Cuando el acto reclamado consiste en la sentencia de segunda instancia, que declara improcedente la vía y deja a salvo los derechos de las partes, no se está en presencia de una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo, porque sólo puede entenderse por tal la que decide el negocio en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre y cuando no proceda en contra del fallo algún recurso, por lo que es reclamable a través del juicio de amparo indirecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249654-ff8867da/via-improcedencia-de-la-no-es-definitiva-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/83. Armando Vega Reséndiz. 13 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

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