VIA, IMPROCEDENCIA DE LA. NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE LA DECLARA.
Cuando el acto reclamado consiste en la sentencia de segunda instancia, que declara improcedente la vía y deja a salvo los derechos de las partes, no se está en presencia de una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo, porque sólo puede entenderse por tal la que decide el negocio en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre y cuando no proceda en contra del fallo algún recurso, por lo que es reclamable a través del juicio de amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249654-ff8867da/via-improcedencia-de-la-no-es-definitiva-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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